miércoles, 2 de diciembre de 2009

No pago de cotizaciones desde el año 2000

hola necesito que me informen acerca de la nueva ley del incumplimiento en los pagos previcionales no me cancelan inposisiones del año 2000 solo estan declaradas y que hay de vedad en que si yo renuncio deben pagarme todo



Los empleadores frente a las cotizaciones previsionales pueden: pagarlas oportunamente o declararlas y no pagarlas, comprometiéndose en este caso a pagarlas dentro de un plazo de 180 días. Al estar declaradas, el empleador informa que ellas han sido descontadas de la remuneración del trabajador y que no han sido pagadas a la Administradora.
Si su empleador no ha cancelado desde el año 2000 sus cotizaciones previsionales ha incurrido en incumplimiento grave del Contrato de Trabajo, por lo que Ud. tiene dos opciones:
• Acudir y denunciar ante la Inspección Comunal del Trabajo, en cuyo caso se sancionará al empleador y se ordenará su pago, que seguramente ya debe estar en Tribunales de cobranza previsional ;o
• Despedir a su empleador por el incumplimiento grave de sus obligaciones, esto es, el auto despido. Inicia un litigio judicial.
En este proceso judicial, Ud. cobrara el apgo de sus cotizaciones adeudadas, las remuneraciones que estuvieren pendientes, la indemnización por años de servicio, y de conformidad al inciso sèptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al no encontrarse íntegramente canceladas las cotizaciones previsionales y de salud, se le deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que le correspondan durante el periodo comprendido entre la fecha del referido despido y la fecha en que se le envíe o entregue comunicación mediante carta certificada de haber pagado en su integridad las imposiciones morosas, acompañando a la misma, documentación emitida por las instituciones previsionales y de salud correspondientes, en que conste la recepción del pago de las referidas imposiciones, o hasta la fecha que el Tribunal determine.
Ud. no debe renunciar, debe auto despedirse.



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