martes, 7 de diciembre de 2010

Comparendo en la Inspección.

Tengo comparendo en fecha próxima, me encontré con mi antiguo empleador y me dijo que habia dado instrucciones a su abogada de seguir hasta las últimas consecuencias, ¿debo presentarme con abogado el día del comparendo? ya que mi reclamo es complejo gracias de ante mano.  

Re: Aunque la ley le autoriza a concurrir sin abogado ante la Inspección del Trabajo, siempre será mejor para Ud. comparecer con la asesoría de un abogado , quien le orientará y logrará mejores resultados para sus intereses. 

miércoles, 11 de agosto de 2010

Despido trabajadora de México

Hola Buenos días quiciera que me asesoraran en lo siguiente: yo trabajo para la secretaria de salud y soy personal basificado con más de 5 años en sabados, domingos y dias festivos en un centro de salud, y de lunes a viernes trabajo para el issste me acaban de dar mi plaza en el hospital integral de pozarica, pero en la secretaria de salud me quieren cambiar a el turno de entre semana siendo que yo no puedo laborarlo porque trabajo en el issste y practicamente me estan obligando a renunciar a mi plaza de salubridad o a la del issste, mi sindicato no me quiere apoyar me dice que pida vacaciones en el issste o haber como le haga y mi secretario general tampoco me quiere ayudar yo soy de naranjos veracruz pero trabajo en altamira tamaulipas en la secretaria y en pozarica en el issste, quiero meter un permiso irrenunciable en lo que arreglo esta situacion porque no puedo dejar ninguna de las dos plazas porque las necesito soy madre y padre para mi unico hijo y como madre quiero ofrecerle y ofrecerme un mejor nivel de vida aunque se que es pesado lo hago con el sacrificio de darle buenos estudios y preparar a mi hijo como todo padre. por favor ayudenme les dejo este correo.

Estimada:
Somos abogados de Chile, sin embargo, le sugerimos pida atención a través de los órganos admnistrativos y judiciales de su país. Ingrese al sitio de Ministerio del Trabajo de México:http://www.stps.gob.mx/ y comuníquese con las entidades encargadas de asesorar a trabajadores.

viernes, 19 de marzo de 2010

ACOSO LABORAL

mi cuñado tiene una persecusion laboral en una empresa que se llama XXXX por todos lados y no le solusionan nada solo lo van fiscalisar a la empresa pero no le pagan todo su sueldo y el ya no haya que aser porque el tiene 4 hijos de los cuales 3 estudian y una bebe que todabia usa pañales por favor aconsegelo para saber que aser o adonde ir por favor ayudenos mi hermana con esto esta con tremenda depresion esta con sicologa de consultorio espero su respuesta lo mas pronto posible por favor desde ya muchas gracias. 

Estimada no nos ha dejado un correo electrónico donde ubicarle. Necesitamos mayores detalles del problema laboral que nos refiere para poder asesorarle.

martes, 23 de febrero de 2010

Incumplimiento de acuerdo ante Tribunal.

cuando hay un finiquito firmado ante un juez laboral con pago de una determinada fecha, y el empleador no cumple que bebo hacer, y mas si el finiquito es de casi 6oooooo de pesos y el sueldo fue de 610.000pesos necesito saber urgente si la defensoria laboral me puede ayudar. soy de chiloe decima region  .

Procede demandar ante los Tribunales  de Cobranza Laboral. Su título ejecutivo para proceder por esta vía es la copia del avenimiento firmado ante el Tribunal. En este caso se procede al embargo de bienes del empleador, en el evento de no cancelar la deuda una vez notificado del litigio.
Por desgracia, la Defensoría Laboral del Estado sólo presta asesoría a trabajadores con remuneraciones menores a $380.000.
Puede solicitar asesoría de un abogado particular, quienes usualmente trabajan en esta area cobrando sus honorarios una vez que se logra el pago de lo adeudado al trabajador.
Le contactaremos en forma personal para orientarle.






Sala cuna en días festivos y horarios nocturnos.


¿Mi empleador se  encuentra obligado a pagarme sala cuna los días sábado, domingo o festivos o en horario nocturno? Por contrato debo trabajar en esos horarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
 Esta obligación puede ser cumplida por su empleador si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que Ud.  lleve a sus hijos menores de dos años.
El empleador tiene el derecho a designar la sala cuna a la que deba llevarlos, y esta sala cuna debe ser alguna de las que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI
Esta obligación es del empleador y éste se encuentra obligado a otorgarla durante toda la jornada laboral, de  manera que si por contrato la trabajadora debe laborar en día sábado, domingo e incluso en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días, así como también en horario nocturno si la trabajadora le corresponde trabajar de noche.
Será el  empleador  quien deberá encontrar una solución en aquellos casos en que por horario, por ejemplo nocturno o festivo, no existe una sala cuna que preste servicios.

jueves, 18 de febrero de 2010

Incumplimiento de obligaciones de parte del empleador

Llevo 3 años y medio trabajando en empresas Ripley. Ellos no respetan nuestros días festivo, realizan modificaciones horarias sin previo aviso, no pagan las horas extras y desde el mes de enero 2009 que me adeudan la semana corrida. Bajo estos argumentos es posible recurrir al autodespido
Sldos

Le sugiero, concurrir ante la Inspección del Trabajo para que se ordene una fiscalización en terreno y se verifiquen estas irregularidades. Efectivamente, existe un incumplimiento de contrato de parte de la empresa referida, sin embargo, debemos revisar todos su antecedentes, como contrato de trabajo, anexos firmados por Ud., Reglamento Interno de la empresa, liquidaciones de sueldo entre otros .
Para proceder al autodespido o despido indirecto es menester que exista un incumplimiento contractual grave del empleador , para ello debemos estudiar su caso.

lunes, 15 de febrero de 2010

Abandono de su juicio por la Corporación de Asistencia Judicial

En febrero del año 2006 trabajaba en una empresa de construcción con contrato a plazo fijo quede embarazada y mi empleador me hizo una demanda por desafuero maternal, por lo tanto concurrí a la asistencia judicial paso el 2007 tuve a mi bebe y cuando se me termino mi licencia me presente a trabajar y la empresa se había cambiado de ciudad, di todos los avisos correspondiente ante la inspección del trabajo, como todavía la demanda del desafuero estaba en curso en la asistencia judicial me dijeron que yo demandara a la empresa por incumplimiento a mi contrato,desde esa fecha al día de hoy mi caso ha estado en manos de un abogado, tres postulantes en práctica y ahora otro abogado ,es como empezar de nuevo con cada uno de ellos, en todo este tiempo la empresa me ha hecho dos ofertas de dinero pero han sido bajas ,no tienen relación con el valor de mi finiquito. Al día de hoy el ultimo abogado que tiene el caso pidió al juzgado que notificaran a la empresa para que se dicte la sentencia ,habiendo pasado tanto tiempo hable con la abogada encargada de la asistencia judicial y ella no podía entender como ha pasado tanto tiempo y mi caso no se ha resuelto, ademas la demanda de desafuero ya se dicto la sentencia si no recuerdo a fines del año pasado y fue ganada por parte de la empresa entoces ella con mayor razon decia como la empresa no me ha cancelado le informe que solo quiero que la empresa me finiquite y me pague lo que realmente me corresponde, jamás le pedido más dinero, y así podre volver a trabajar, poder cobrar mis cargas familiares en la municipalidad que hasta el dia de hoy nadie me la ha cancelado, cobrar mi seguro de cesantía etc. En estos momentos estoy de manos atadas necesito que todo esto se acabe ya no hayo a quien recurrir solo necesito ayuda y que me orienten gracias.  


Por desgracia, el sistema de asesoría Legal que por años brindó la Corporación de Asistencia Judicial, no es la que muchos trabajadores esperan. Lo que Ud. nos relata es una situación casi cotidiana para muchos patrocinados por este ente y recibimos muchas quejas por la misma razón .
Comuníquese con nuestra oficina y tomaremos su causa a fin de lograr que su ex-empleador cumpla con las obligaciones pendientes.
Llame al 6385109 o escríbanos a info@justicialaboral.cl

Juicio con Sentencia.

buenas tardes kiero saber si despues de haberme dictado la sentencia puedo hacer algo??????'ya k el abogado q me tocó el estado es un mentiroso y nunca me defendio  .

No podemos saber cuál es su actual situación legal. Envíenos rol o Rit de la causa y Tribunal en que ésta se tramitó, para poder orientarle.