martes, 23 de febrero de 2010

Sala cuna en días festivos y horarios nocturnos.


¿Mi empleador se  encuentra obligado a pagarme sala cuna los días sábado, domingo o festivos o en horario nocturno? Por contrato debo trabajar en esos horarios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, el empleador que ocupa 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de tener salas anexas donde las mujeres trabajadoras pueden dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan.
 Esta obligación puede ser cumplida por su empleador si paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que Ud.  lleve a sus hijos menores de dos años.
El empleador tiene el derecho a designar la sala cuna a la que deba llevarlos, y esta sala cuna debe ser alguna de las que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI
Esta obligación es del empleador y éste se encuentra obligado a otorgarla durante toda la jornada laboral, de  manera que si por contrato la trabajadora debe laborar en día sábado, domingo e incluso en días festivos, el empleador está obligado a proporcionar sala cuna en dichos días, así como también en horario nocturno si la trabajadora le corresponde trabajar de noche.
Será el  empleador  quien deberá encontrar una solución en aquellos casos en que por horario, por ejemplo nocturno o festivo, no existe una sala cuna que preste servicios.

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