jueves, 1 de octubre de 2009

FUERO MATERNAL Y SALA CUNA

¿Tengo derecho a sala cuna?

trabajo de administrativa en un local de comida,en la serena el 01/02/09,nacio mi hijo,la empresa en la que yo trabajo nunca me ha brindado salacuna,hace un tiempo exigí este derecho, me lo negaron argumentando que solo tenían sala cuna en la ciudad de coquimbo que la ley no los obligaba a tener una también en la Serena, yo me informe y supe que esto no era cierto, que sÍ debian tener una en la ciudad donde yo laboraba, aun así insistieron en negármela y modificaron mis horarios para que yo cuidara a mi hijo en el día, mi horario en la semana será de 19 a 23 hrs aprox, y los fines de semana dobles turnos teniendo que trabajar todo el dia, mi contrato se rige por el art 22,el cual quieren modificar a 180 hrs mensuales marcando tarjeta. ¿es esto legal?,¿quien me responde por el dinero que yo he desembolsado para que cuidaran a mi hijo?¿que puedo hacer o a quien recurrir? agradecería mucho su orientación. desde ya muchas gracias viviana andrea fuentes suarez

En primer lugar su duda acerca de la obligación de mantener sala cuna:

El Código del trabajo en su artículo 203, señala de manera expresa que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

Ud. nos indica que trabaja en una empresa que tiene instalaciones en otras ciudades, en este caso la ley dispone igual obligación de mantener sala cuna para sus trabajadoras si entre todos sus establecimientos, centros comerciales o industriales y de servicios , suman la cantidad de 20 trabajadoras. En necesario que todos estos establecimientos o filiales sean administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica. La empresa debe otorgarle este derecho . Si no cuenta con una sala cuna deberá pagar los gastos de la sala cuna o jardín dónde Ud. lleve a su hijo menor de dos años. Esta sala cuna sólo podrá tratarse de aquellos que cuentan con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI.

En relación con la modificación a a su contrato de trabajo, sólo si Ud. acepta las nuevas condiciones y firma este anexo de contrato, serán válidas para Ud., de otro modo deben respetar las condiciones originales de contratación.

Tampoco es legal la modificación de su horario de manera unilateral, no firme los anexos sin tener asesoría. Concurra ante la Inspección del Trabajo de su comuna y haga la denuncia correspondiente. La Dirección del Trabajo tomará las acciones a través de visitas de fiscalización y las multas al empleador y ordenará las medidas pertinentes. Ud. goza de fuero maternal, de manera que no puede ser despedida de su trabajo.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Que pasa si mi empleador dice que tiene convenio con una sala cuna del cecof y yo no quiero ponerla ahi. ¿tengo derecho a elegir otra sala cuna y ellos pagarla?