domingo, 20 de diciembre de 2009

Trabajo sin contrato.


Trabajo hace 1 año 10 meses en un local comercial sin contrato, ¿Que puedo hacer si me despiden sin aviso? ¿Tengo derecho a una indemnizacion?


Concurra ante la Inspección del Trabajo y haga la denuncia por no habérsele escriturado el  contrato de trabajo dentro del plazo legal.
Si Ud. es despedida tiene derecho a todas las indemnizaciones legales que sean pertinentes según el caso, ya que, sí existe un contrato de trabajo, pero éste no se ha escriturado y la infracción es del empleador.
Saludos.

viernes, 18 de diciembre de 2009

Diferencias en los beneficios con mis compañeros de trabajo.

Hola.
Tener contratos distintos a tus compañeros, por ejemplo en los beneficios otorgados por la empresa, es ilegal?????? revisando mi contrato y el de mis colegas, me puedo dar cuenta que son iguales, solo cambian las remuneraciones....
Me gustaria que me ayudaran ya que me siento pasada a llevar, y discriminada por mi empresa, al no otorgar los mismo beneficios...   

 mi caso es el siguiente, llevo 2 años en la empresa, y recibo bono de vacaciones, y participación, en cambio mis colegas si reciben estos beneficios, revise mi contrato, y lo compare con de mis compañeros y la verdad es solo cambia los valores por remuneraciones, este tema me tiene muy intranquila, ya que pienso que los beneficios de una institución deberían ser iguales para todos, razón por esto me siento pasada a llevar por la empresa, y discriminada, el hacer esta diferencia.
  Ojala me puedan orientar y ayudar.

¿Tiene establecido en su Reglamento Interno algún procedimiento de reclamación ?
Dirija su reclamo a la gerencia o al Departamento de Recursos Humanos. Por Ley, su empresa debe tener un procedimiento para que Ud. exija la revisión y respuesta de esta discriminación y deben entregarle una respuesta formal.
De no ser así concurra ante la Dirección del Trabajo, Inspección Comunal, y formalice una denuncia por discriminación o falta de paridad entre los sueldos.
Ud. tiene derecho a solicitar esta paridad y puede inciar un litigio para el pago de estas prestaciones adeudadas y vulneración de derechos.

 Trabajador:   La empresa como tal, no tiene ningún procedimiento de reclamo, y las veces que he consultado a mis jefes, no he recibo respuestas.
  La verdad estoy algo complicada, y necesito orientación.

Estimada:
La ley  20348, estableció un resguardo al derecho de igualdad entre salarios de hombres y mujeres, y por otra parte en aquellos casos en que exista algún tipo de discriminación que no se base en fundamentos objetivos, como la antiguedad, la capacitación o experiencia del trabajador u otros, Ud. puede denunciar esta discriminación ante la Inspección del Trabajo, quien fiscalizará si existe esta arbitrariedad que señala, o bien directamente demandar ante Tribunales del Trabajo a través del procedimiento de Tutela de derechos fundamentales.

Si su empresa no ha contemplado un procedimiento de reclamación en el respectivo Reglamento Interno, está incurriendo en una infracción.
El Reglamento debe contener un procedimiento y Ud. podrá realizar la denuncia por escrito ante su empleador, el que tendrá el plazo de 30 días para darle una respuesta fundada y por escrito. 








jueves, 17 de diciembre de 2009

Cuánto demora que se dicte sentencia?

Hola me gustaria saber cual es el plazo maximo para la resolucion de una demanda laboral, porque segun la nueva justicia laboral dise que :"desde el inicio de una demanda, pasando por una audiencia preparatoria y una audiencia de juicio, pueda obtener sentencias en un plazo promedio de 90 días, e incluso más rápido en algunos procedimientos". ¿¿DE DONDE CORREN ESOS 90 DIAS??
Porque tengo el caso de un familiar que lo despidieron injustamente de su empresa(RIPLEY, MALL PLAZA DEL TREBOL THNO) por robo, entonces se empezo el proceso de demanda aproximadamente en julio de 2009, y ya estamos en diciembre, han pasado mas de 150 dias y aun no hay una resolucion del caso.
Necesito saber QUE HACER EN ESTE CASO, DONDE PUEDO VER LA SITUACION DE MI DEMANDA, ALGUN TELEFONO DE CONSULTA O UNA PAGINA WEB PARA VER MI SITUACION. LE AGRADECERIA QUE ME AYUDARA Y ME RESPONDIERA LO ANTES POSOBLE.


Los plazos que Ud. menciona son relativos a los procesos seguidos en los nuevos procedimientos Laborales, en juicios orales.
Si la demanda fué interpuesta bajo el sistema antiguo, las sentencias pueden demorar 1 año y más.
Si Ud. tiene los datos de ingreso de la demanda puede revisar el estado del juicio ingresando a la página del Poder Judicial de Chile. www.poderjudicial.cl

miércoles, 9 de diciembre de 2009

Retraso de una semana en pago de remuneraciones

Quisiera consultar cuanto es el tiempo prudente a esperar que el empleador pague las remuneraciones?
Tengo un contrato que no menciona la fecha de pago, solo dice que se pagará "mensualmente". Consulté en la Inspección del Trabajo y me dicen que corresponde pago mes vencido, o sea los 30 de cada mes.
Ahora, llevo 1 semana de atraso del pago y quiero ver la posibilidad del auto-despido.
Es muy poco el retraso? debo esperar a que se atrasen aun mas en mi remuneraciones para tener mas chance de que un tribunal de ha lugar a una indemnizacion?


El autodespido procede cuando existe un incumplimiento grave de las obligaciones del empleador. En su caso, el retraso de sólo una semana y por primera vez, en el pago de sus remuneraciones, no es causal suficiente para que Ud. pueda  demandar el despido indirecto.

miércoles, 2 de diciembre de 2009

No pago de cotizaciones desde el año 2000

hola necesito que me informen acerca de la nueva ley del incumplimiento en los pagos previcionales no me cancelan inposisiones del año 2000 solo estan declaradas y que hay de vedad en que si yo renuncio deben pagarme todo



Los empleadores frente a las cotizaciones previsionales pueden: pagarlas oportunamente o declararlas y no pagarlas, comprometiéndose en este caso a pagarlas dentro de un plazo de 180 días. Al estar declaradas, el empleador informa que ellas han sido descontadas de la remuneración del trabajador y que no han sido pagadas a la Administradora.
Si su empleador no ha cancelado desde el año 2000 sus cotizaciones previsionales ha incurrido en incumplimiento grave del Contrato de Trabajo, por lo que Ud. tiene dos opciones:
• Acudir y denunciar ante la Inspección Comunal del Trabajo, en cuyo caso se sancionará al empleador y se ordenará su pago, que seguramente ya debe estar en Tribunales de cobranza previsional ;o
• Despedir a su empleador por el incumplimiento grave de sus obligaciones, esto es, el auto despido. Inicia un litigio judicial.
En este proceso judicial, Ud. cobrara el apgo de sus cotizaciones adeudadas, las remuneraciones que estuvieren pendientes, la indemnización por años de servicio, y de conformidad al inciso sèptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al no encontrarse íntegramente canceladas las cotizaciones previsionales y de salud, se le deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones laborales que le correspondan durante el periodo comprendido entre la fecha del referido despido y la fecha en que se le envíe o entregue comunicación mediante carta certificada de haber pagado en su integridad las imposiciones morosas, acompañando a la misma, documentación emitida por las instituciones previsionales y de salud correspondientes, en que conste la recepción del pago de las referidas imposiciones, o hasta la fecha que el Tribunal determine.
Ud. no debe renunciar, debe auto despedirse.



martes, 1 de diciembre de 2009

Sin contrato, con fuero maternal y vulnerada en sus derechos fundamentales

trabajo hace aprox 8 años en una empresa, siempre sin contrato solo uso de boletas al enterarme en el mes de enero de este año que estaba enbarazada solicite a mi empleador me hiciera un contrato ya que en esta epoca no contaba con los recursos para sustentar mi embarazo como lo hice anteriormente con mis dos anterios hijos, razon que le dio a mi jefe para despedirme, acudi a la inspeccion del trabajo y le solicitaron mi reincorporacion, desde ese dia mi vida se convirtio en un martirio, siendo sometida a un hostigamiento insoportable, luego me fui con licencia hasta mi post natal, nacio mi hija y cuando volvi de mi post natal me ha tocado vivir una situacion verdaderamente lamentable que me tiene emocionalmente destruida, asisto actualmente a terapia siquiatrica por una depresión que se inicio durante mi periodo de embarazo por hostigamiento laboral, todo esto esta constatado la inspeccion del trabajo los cuales me aconsejaron buscar un abogado para realizar un autodespido y una demanda por derechos fundamentales.
Por favor necesito saber si me peden ayudar. gracias.  


De conformidad al artículo 7º del Código del Trabajo, "contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo  dependencia y subordinación del primero y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada "

En consecuencia, y así lo han dictaminado nuestros Tribunales , si se dan las condiciones exigidas por la Ley, estaremos en presencia de un contrato de trabajo, aún cuando este no se haya escriturado o se le obligue al trabajador emitir boletas de honorarios.
En términos amplios, los requisitos son:
  • Horario de trabajo o jornada de trabajo
  • subordinación y dependencia
  • sometimiento a las normas internas del Reglamento de empresa;
  • el cumplimiento de obligaciones convenidas
 Podemos ayudarle y demandar por vulneración de derechos fundamentales y por el despido indirecto o autodespido y que Ud. pueda cobrar por las prestaciones laborales que se le adeudan como gratificaciones, vacaciones , cotizaciones previsionales, indemnización por años de servicios. Ya estamos en contacto con Ud.

Puedo tomar un nuevo abogado?


EL 19 DE eNERO DE 2006 FUI DESPEDIDA.
28 Años de Sercicio en Educacín como profesora los ultimos 5 años como docente directivo.
Contrate un abogado que no hizo nada en la entevista de la inspección.
Cambie a otro abogago quién trabajaba con su Señora Abogada.
Se separan y me enteró que ya no leva mi vaso si no que su Señora a quién no le podía tener confianza.
Me recomendaron un Abogado que tomo el caso con un compañero de éñ.
Me pidió que firmara un documento que si no seguia con ellos tenia que pagarle 5.000,000 millones.
lo que me dejaba atrapada de donde sacaria ese dinero.esta semana muy molesto me dice que no sigue con el caso que se perdio por la otra abogada.mi deseo mi afán es saber si puedo tomar otro abogado.


Estimada señora Karem, no nos ha dejado un número de teléfono ni un correo donde poder ubicarla.
Para poder asesorarle, necesitamos mayores antecedentes y conversar personalmente con Ud.